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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintitrés de septiembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001419
 
 
 MOTIVO:     SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.
 
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ALEJO OLIVEROS VIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.397.804, debidamente asistido por  la Abg., María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de la ciudadana ALNAHIR DEL VALLE HERRERA OLIVEROS como su CARGA FAMILIAR, y apreciadas como han sido las pruebas aportadas en autos,  así como la declaración hecha  por la madre, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ALEJO OLIVEROS VIZCAINO  de que sea Declarado el niño (IDENTIDAD OMITIDA) como CARGA FAMILIAR, toda vez que se demostró que el solicitante se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado niño y ASI SE DECLARA.  En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por  el ciudadano GABRIEL ALEJO OLIVEROS VIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.397.804SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano GABRIEL ALEJO OLIVEROS VIZCAINO, ya identificado, al niño (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de las personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Así se Establece.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés  (23)  días del mes de septiembre  del año dos mil trece  (2013). Años 2023º de la Independencia y l54º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Luisana Marcano V
 
 La  Secretaría
 
 Abg. Yvette Moy Pavan
 
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