REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001419


MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.


Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ALEJO OLIVEROS VIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.397.804, debidamente asistido por la Abg., María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de la ciudadana ALNAHIR DEL VALLE HERRERA OLIVEROS como su CARGA FAMILIAR, y apreciadas como han sido las pruebas aportadas en autos, así como la declaración hecha por la madre, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ALEJO OLIVEROS VIZCAINO de que sea Declarado el niño (IDENTIDAD OMITIDA) como CARGA FAMILIAR, toda vez que se demostró que el solicitante se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado niño y ASI SE DECLARA. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano GABRIEL ALEJO OLIVEROS VIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.397.804SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano GABRIEL ALEJO OLIVEROS VIZCAINO, ya identificado, al niño (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de las personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Así se Establece.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 2023º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría

Abg. Yvette Moy Pavan