Ahora bien, por cuanto la causa que dio origen al presente juicio finalizó en virtud del acto de autocomposición procesal suscrito entre la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN TRIANGLE, C.A., y la sociedad mercantil CONSORCIO RÍOS CASTILLO, C.A, representadas ambas empresas por sus apoderados judiciales, y en virtud de que la decisión apelada tiene carácter de accesoria, este Juzgado Superior se acoge al principio del Derecho que consagra: "LO ACCESORIO SIGUE LA SUERTE DE LO PRINCIPAL", en aplicación del último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones interlocutorias no decididas y por cuanto en la sentencia emitida por este Juzgado Superior, constituido en Tribunal con asociados en el expediente Nº 8518-14, de fecha 03.07.2015, se le dio fin al juicio a raíz del desistimiento efectuado por el apelante del recurso de apelación propuesto en contra del fallo def.....