TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada PAOLA CAROLINA RAMOS, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer a los ciudadanos imputados PAOLA CAROLINA RAMOS una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, e igualmente la expresa prohibición de acercarse a los Funcionarios actuantes en el presente proceso.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 de.....