REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004146
ASUNTO : OP01-P-2011-004146

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADA: PAOLA CAROLINA RAMOS, Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 18.401.060, nacida en fecha 04-04-85, domiciliado en Urbanización Cerro Colorado, Calle N° 02, casa N° 23, de Color Naranja, Sector Los Cocos, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta,

DELITO: FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 y 320 del Código Penal,

FISCAL SEGUNDA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ESTHER ALFONZO

DEFENSA PUBLICA PENAL: DR. JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA.

Celebrada la audiencia de imputación y oídas las partes este Tribunal de Control n° 4, de este circuito judicial penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que la ciudadana imputada PAOLA CAROLINA RAMOS, podría llegar a ser autora o participe del hecho atribuido.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada PAOLA CAROLINA RAMOS, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer a los ciudadanos imputados PAOLA CAROLINA RAMOS una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, e igualmente la expresa prohibición de acercarse a los Funcionarios actuantes en el presente proceso.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que no faltan actuaciones por practicar. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 1:32 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JAQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA



2:10 PM