REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000880
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ALEXANDER MANUEL LUIS GARCIA y MARIA CILENIA LEGGIERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.390.174 y V-12.133.649 respectivamente, en beneficio de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: Debido a que en los actuales momentos la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con su hija fines de semana alternos desde el viernes, hasta el lunes, siendo que el padre retirara la niña a la salida del colegio y la retornara allí mismo en el colegio, el fin de semana que no le corresponda compartirá lunes y martes quien la retirara a la salida del colegio y la retornara a las 07:00 PM, en el hogar materno. SEGUNDO: El día del padre, de la madre, cumpleaños con quien correspondan, el cumpleaños de la niña ambos compartirán con su hija, en vacaciones decembrinas la semana del 24 para la madre y la del 31 para el padre alternos cada año, vacaciones escolares la dividirán en dos periodos un mes para cada uno. TERCERO: Quedando establecido que ambas partes comunicaran al otro cualquier situación que tenga que ver con la niña, ya sea por cualquier medio de comunicación, sea telefónica o Internet y cualquier modificación en el Régimen establecido. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
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