EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e y 622, 2do aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia sustituye la sanción de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida consistente en presentarse una vez al mes por ante la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, quien deberá informar mensualmente el cumplimiento de esta sanción, la cual es por el lapso de tres (03) meses y siete (07) días que le faltan por cumplir de sanción de Privación de Libertad, en virtud de que adolescente cumplió Dos (02) años Ocho (08) meses y Veintitrés (23) días de Privación de Libertad. Así se decide. Librese los Oficios correspondientes, así como la respectiva boleta de libertad. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas .....