REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 23 de Mayo de 2006.
195° y 146°
ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy Martes Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve horas y minutos de la mañana (09:00 am), hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa signada por este despacho judicial con el Asunto N° OP01-P-2005-003072, instruida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Constituido el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, estando presentes la ciudadana Juez, DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, la Secretaria Temporal, ABG. Neicarlis Subero, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Pública Penal N° 02 de la sección de Adolescentes quien actúa solo para este acto en sustitución de la Dra. Maria Ortiz quien se encuentra de guardia permanente, estando presente la representante del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo. Se deja constancia que no se encuentra presente en este acto la victima de la presente causa ciudadano Robert José Millan. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente el diferimiento del presente acto toda vez que estando en el día fijado para la realización, de esta audiencia no han sido recabado los resultados de las evaluaciones Psicológicas, psiquiátricas y sociales del adolescente, y por cuanto son necesarias para el momento de decidir, esta representante fiscal considera pertinente el diferimiento de esta audiencia”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera Defensora Publica Penal N° 2 y expone: “Oído lo manifestado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público esta defensa no tiene objeción al diferimiento solicitado por cuanto las evaluaciones antes mencionadas son de importancia fundamental para la resolución del presente caso”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “estoy de acuerdo en que se me difiera la audiencia ya que no me habían realizado las evaluaciones y me las hicieron el día de hoy.” Es todo. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, REALIZO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto-juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado; no es menos cierto que la rapidez mencionada en el artículo de referencia, no debe soslayar normas que si son esenciales, tal es el caso de lo regulado en el artículo 589 “ejusdem”. SEGUNDO: En virtud de la importancia y de la aplicación de lo previsto en el artículo 622 en cuanto a la determinación de la sanción; como también lo contenido en el artículo 602 literal G ambas dispositivas legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario realizar la Audiencia Preliminar no solamente con la existencia del libelo acusatorio y de la comparecencia de las partes, sino también deben constar los resultados de los Informes psicológicos, psiquiátricos y de trabajo social, para que al momento de decidir pueda este Juzgador constar con uno de los elementos básicos y característicos de nuestro Derecho Penal Juvenil, tal como lo representan los aspectos Psico-sociales del adolescente para determinar la capacidad, idoneidad, necesidad de la medida a aplicar en caso de la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, por ello se acuerda el diferimiento del acto de Audiencia preliminar para el MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO 2006 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando con la lectura de la presente interlocutoria, notificados los presentes, ello significa que no amerita expedición de boletas de notificación y citación, a excepción de las personas ausentes. Audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias ubicada en el Piso 3 del Palacio de Justicia de esta Entidad Federal. Así se decide. Líbrese boleta de Notificación a la víctima. Quedando las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
LA FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,


DRA. SIKIU ANGULO

EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 02,


DRA. PATRICIA RIBERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NEICARLIS SUBERO
Asunto N° OP01-P-2005-003072