En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo revisado las Instituciones Familiares en interés superior del niño de autos y visto que no fue posible la reconciliación, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ELIAS JOSE RAMIREZ GUZMAN y AMAOLIS DEL VALLE RAMIREZ HEREDIA titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.317.725 y V-20.325.015, respectivamente; conforme a lo Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un año de edad, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y c.....