REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000440
DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
En el día de hoy, 23-04-2013, siendo las 09:40 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria en el presente asunto de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos ELIAS JOSE RAMIREZ GUZMAN y AMAOLIS DEL VALLE RAMIREZ HEREDIA titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.317.725 y V-20.325.015, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA. Realizado el llamado por parte de alguacilazgo, comparecen las partes y se inicia la entrevista instándose a la reconciliación, a lo cual respondieron: NO ES POSIBLE LA RECONCILIACION ENTRE LAS PARTES. Ahora bien, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, visto que no tenemos casi comunicación, queremos modificarlo de la siguiente manera: DURANTE LA SEMANA: Los días viernes el padre retirará al niño del hogar materno y lo regresará a las 6:30 -7:00 pm de ese mismo día. DURANTE LOS FINES DE SEMANA: Serán disfrutados de manera alterna, comenzando por el padre el cual lo retirará el día sábado a las 9: 00 am regresándolo el domingo a las 5:00pm. Los demás términos del régimen serán los establecidos en la solicitud que consta en el Capítulo II del mismo. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Será de igual manera, excepto las medicinas las cuales serásn canceladas de por mitad entre las partes. En el mes de DICIEMBRE: El padre adquirirá ropa y regalo para el niño. EN EL MES DE AGOSTO: Los gastos serán de por mitad una que se encuentre en edad escolar. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo revisado las Instituciones Familiares en interés superior del niño de autos y visto que no fue posible la reconciliación, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ELIAS JOSE RAMIREZ GUZMAN y AMAOLIS DEL VALLE RAMIREZ HEREDIA titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.317.725 y V-20.325.015, respectivamente; conforme a lo Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un año de edad, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos y al contenido de la presente acta. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 9:55 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy
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