Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 452 numeral 1° en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano y en consecuencia lo SANCIONA al cumplimiento de las sanciones contenidas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES, consistente en la obligación de realizar tareas de interés general de forma gratuita por partes del sancionado, en la sede de Defensa Civil del Municipio Marcano, durante una jornada máxima de Ocho Horas semanales preferiblemente los días sábados, domingos y feriados, en horario que no perjudique.....