Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA, en su condición de Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.832, a favor de los imputados MICHAEL SIUR VÁSQUEZ RIVAS, EFRAIN JOSÉ HERNÁNDEZ, ALEJANDRO CUPERTINO VILLALBA, JOSÉ LUIS GÓMEZ NARVAEZ, JOSÉ GREGORIO VALERIO MATA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil once (2011), mediante la cual se le atribuyó la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánic.....