DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE SUB-ARRENDAMIENTO, incoada por TALLER SAMI, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-06-1989, bajo el Nº 349. Tomo II, adicional 6, contra INVERSIONES ANDERCAM, Fondo de Comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-12-2005, bajo el Nº 143, Tomo 5-B.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de sub-arrendamiento, suscrito en forma privada entre las partes en fecha 01-12-2007.
TERCERO: Se ordena a INVERSIONES ANDERCAM, Fondo de Comercio, hacer entrega del inmueble arrendado, libre de personas y bienes.
CUARTO: Se condena a INVERSIONES ANDERCAM, a pagar la.....