...En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-4-2002, mediante la cual declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional formulada por el abogado JULIO OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.395.463, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.326, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LINEIS DAZA, LUCILA RAMIREZ, ALBERTINA ESPINEL, CRISPULO GONZÁLEZ, ROSA MERCIETT, AMALIA LEZAMA, JORGE MORENO, CRUZ FARIAS, WILMER MILLÁN, YULEIMA MORA, ALEXANDER VARGAS, NESTOR AGREDA, SIMON LEÓN, ANA FERNÁNDEZ Y FRANCISCO ALVINO, V-18.114.851,.....