Por otra parte, el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, niega expresamente la entrega de los despachos de prueba, a las partes interesadas, para ser consignados ante los Jueces comisionados.
En consecuencia, y en interpretación de las normas procesales precedentes, que consagran figuras análogas a la solicitada por la recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que guardan silencio o niegan expresamente, la entrega de actuaciones judiciales y procesales a las partes, en concordancia con el artículo 4 del Código Civil, se concluye la improcedencia de la petición formulada por la parte querellante. Así se decide.-