Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado JUAN JOSÉ FERMÍN CEDEÑO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25-04-76, de 30 años de edad, identificado con la cedula de identidad N° 13.668.947, de profesión u oficio pescador, residenciado en la población de Robledal, calle El Tanque, Casa S/N, de color blanco, al lado del Centro de Acopio, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, por un período de UN AÑO, sometido a las siguientes condiciones: a) Presentarse cada 04 MESES por ante la unidad técnica de Apoyo Penitenciario y cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de pruebas. b) Mantener un trabajo estable. c) No portar arma de ningún tipo de armas. Se acuerda oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciarios a los efectos de de que se le asigne el delegado de prueba que verificará el cumplimiento de estas condiciones.