CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILLIAM JOSE NARVAEZ WEFFE y ESTHER ROSELI DIAZ ESPINOZA, asistidos por la abogada NIURKA GARCÍA DE BONALDE, identificados ut supra. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILLIAM JOSE NARVAEZ WEFFE y ESTHER ROSELI DIAZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.394.793 y V-10.305.630, respectivamente, en fecha 20 de julio de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 61.