Por lo antes expuesto, en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta acuerda De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19 de Julio de 1.993, de dieciséis (16) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.537.378, de profesión u oficio pescador, domiciliado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Calle 68, Casa Nº 5, , Boca de Río, Municipio Península de Macanao de este estado, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermed.....