REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001497
ASUNTO : OP01-R-2010-000095
PONENTE. RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JUAN CARLOS RANGEL, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V- 15.204.479, nacido en fecha 01 de marzo del 1.981, de 29 años de edad, de profesión Abogado, quien se desempeñaba como Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, residenciado en la Urbanización Paraíso II, Residencia Aguamarina Suites, Apartamento “E” 45, Piso 3, Pampatar Municipio Maneiro de este estado.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: Abg. JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, inscrito en el Inpres bajo el Nº 61.457. Actuando con el carácter de Defensor Público Penal Séptimo del estado Nueva Esparta y en representación del imputado JUAN CARLOS RANGEL.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abg. AGNEDYS MARTINEZ Fiscala Décima Séptima a Nivel nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: Corrupción Propia, Concusión y Asociación para Delinquir, previstos y sancionado en los Artículos 62 y 60 de la Ley Contra la Corrupción y el Artículo 16 ordinal 6to de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
ANTECEDENTES
En fecha ocho (08) de junio de 2010, se dicta auto de mera sustanciación, del tenor siguiente:
“…Por recibido el día viernes siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010), de conformidad con lo establecido en la Circular Nº 30, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000095, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 4C-1306-10, de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil diez (2010), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto en fecha nueve (09) de abril del año dos mil diez (2010), por el Abogado JUAN PAULO MOLINA, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-001497, seguido en contra del imputado JUAN CARLOS RANGEL, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto a la Juez Ponente Abg. CARMEN BELÉN GUARATA, pero en virtud de su traslado a la Ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, es por lo que le corresponde la ponencia al Juez RICHARD GONZÁLEZ. Dejándose expresa constancia que se recibió compulsa de asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-001497, constante de doscientos sesenta y siete (267) folios útiles, el cual guarda relación con el presente recurso de apelación de auto”.
En data once (11) de junio del presente año, se dicta auto de mero trámite, y de su contenido se lee:
“…Revisado como ha sido el presente Recurso de Apelación de Auto signado bajo el Nº OP01-R-2010-000095 interpuesto por el Abogado JUAN PAULO MOLINA MARTÍNEZ, en su carácter Defensor Público Séptimo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 447, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra Decisión de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010) por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº OP01-P-2010-001497, seguida al imputado: JUAN CARLOS RANGEL, este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme ha lugar en derecho, a tenor de lo prescrito en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto”.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, se dicta auto mediante el cual se estableció:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000095, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el Asunto Principal Nº OP01-P-2010-001497, en fecha ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010),en Acto de Audiencia Preliminar, el imputado Juan Carlos Rangel, admitió los hechos bajo la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en los artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, CONCUSIÓN , previsto y sancionado en los Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, Imputado por la Vindicta Pública; siendo remitida el referido asunto al Tribunal Único en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, ordena solicitar el traslado del referido imputado, a los fines de comparezcan por ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día viernes ocho (08) de octubre del año dos mil diez (2010); a las 10:30 horas de la mañana, ello con el objeto de que ratifique o no el Recurso in comento”.
En fecha ocho (08) de octubre de 2010, se levanta Auto en el que se deja constancia de lo siguiente:
“…, Visto que para el día de hoy se encontraba pautado el Traslado del imputado JUAN CARLOS RANGEL, a quien se le sigue asunto penal N° OP01-R-2010-000095, por la presunta comisión de los delitos Corrupción Propia, Concusión y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 62 y 60 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada el cual fue acordado mediante Boleta de Traslado N° 212-10, librado por este Tribunal Colegiado, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil diez (2010), a los fines de que ratifique o desista del recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Séptimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Abogado, Juan Paulo Molina Martínez, contra decisión dictada en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y visto que en efecto, no se llevo a cabo el traslado del prenombrado imputado, desde la Destacamento N° 76 de la Guardía Nacional, El Yaque, Municipio Díaz, es por lo que esta Alzada ordena librar nueva Oficio a los fines de que traslade al imputado de autos el día miércoles trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010), a las 9:45 horas de la mañana.
En fecha trece (13) de octubre del año 2010, se levanta auto, mediante el cual se deja constancia de:
“…,Visto que para el día de hoy se encontraba pautado el traslado del imputado JUAN CARLOS RANGEL, a quien se le sigue asunto recursivo N° OP01-R-2010-000095, por la presunta comisión de los delitos Corrupción Propia, Concusión y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 62 y 60 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual fue solicitado mediante oficio N° 570-10, librado por este Tribunal Colegiado, en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil diez (2010), a los fines de que el referido ciudadano ratifique o desista del recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Séptimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Abogado, Juan Paulo Molina Martínez, contra decisión proferida en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y visto que en efecto, no se llevo a cabo el traslado del prenombrado imputado, desde la Destacamento N° 76 de la Guardía Nacional, El Yaque, Municipio Díaz, es por lo que esta Alzada ordena librar nuevo oficio a los fines de que trasladen al imputado de autos, el día miércoles veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010), a las nueve y cuarenta y cinco (09:45) horas de la mañana.
En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), se deja constancia de Comprobante de Recibimiento de un Documento emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de La Asunción, el cual es decepcionado en esta misma fecha y en cual se deja constancia de escrito presentado por la Abogado en ejercicio Luisa Carreyo, consignando escrito suscrito por el imputado Juan Carlos Rangel, mediante el cual Renuncia al Recurso de Apelación, constante de dos (02) folio útiles.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2010, se levanto ACTA DE DESISTIMIENTO, por ante este Tribunal Colegiado del siguiente contenido:
“…Por recibido en fecha jueves catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), escrito presentado por la ciudadana Abogada Luisa Carreyo Gómez, quien funge actualmente como Defensora Privada del ciudadano imputado Juan Carlos Rangel, en el asunto principal signado con el alfanumérico OP01-P-2010-001495, anexo a su vez escrito presentado por el referido ciudadano, mediante el cual manifiesta a este Tribunal Colegiado que Desiste y Renuncia del recurso de apelación que fuera ejercido en fecha nueve (09) de abril del año dos mil diez (2010), por quien fuera su Defensa al momento del acto de presentación de imputado, es decir, Abogado Juan Paulo Molina, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010), en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena agregar los referidos escritos, a los fines que surta los efectos legales y la publicación para la respectiva homologación del presente desistimiento”.
ACOTACIONES PARA DECIDIR
Visto, que en fecha 18 de octubre del año en curso se recibió sendos escritos en los cuales se dejaba constancia de que la Abogada en ejercicio Ciudadana Luisa Carrejo Gómez, actuando como Defensora Privada del Ciudadano Juan Carlos Rangel Velásquez , deja constancia de Desistimiento y formal Renuncia al Recurso de Apelación que interpusieran en fecha 25 de marzo del año dos mil diez, contra la decisión emanada del tribunal de Primera Instancia N° 4 de este Circuito judicial penal en esta misma fecha, en la cual se decreto entre otro Medida Privativa de Libertad contra el encartado de autos.
Es así, como visto al folio cincuenta y seis del Asunto recursivo se observa un escrito el cual reza:
“Yo, JUAN CARLOS RÁNGEL VELÁSQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.274.479. ACTUANDO EN ESTE ACTO COMO PENADO EN EL ASUNTO: OPO1-P- 2010-001497. ME DIRIJO A USTED CON EL DEBIDO RESPETO PARA SOLICITAR, INTERPONER Y HACER DE SU CONOCIMIENTO A ESTE HONORABLE TRIBUNAL MI DESISTIMIENTO Y RENUNCIA AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO EN FECHA 9 DE ABRIL DEL 2010, EN CONTRA DE DECISION DE FECHA 25 DE MARZO DEL AÑO QUE DISCURRE, EMANADA DEL TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL”.
Ahora bien, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:
“…Desistimiento.
Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”
De la norma ut supra transcrito se colige, que ciertamente el legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizado por el defensor deben estar autorizados expresamente por el imputado o acusado según sea el caso.
La doctrina penal a razón de la Institución del Desistimiento ha sido estudiada entre otros por el autor Arquímedes González Fernández, en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, el cual establece que:
“…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”
En el presente asunto, se evidencia de los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) escrito en el que se deja plasmada la voluntad de la representante defensoríal y del penado en autos, la voluntad sin coacción ni apremio alguno en manifestar su desistimiento y renuncia al recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:
Suscribe el Ciudadano in comento lo siguiente:
“Yo, JUAN CARLOS RÁNGEL VELÁSQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.274.479. ACTUANDO EN ESTE ACTO COMO PENADO EN EL ASUNTO: OPO1-P- 2010-001497. ME DIRIJO A USTED CON EL DEBIDO RESPETO PARA SOLICITAR, INTERPONER Y HACER DE SU CONOCIMIENTO A ESTE HONORABLE TRIBUNAL MI DESISTIMIENTO Y RENUNCIA AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO EN FECHA 9 DE ABRIL DEL 2010, EN CONTRA DE DECISION DE FECHA 25 DE MARZO DEL AÑO QUE DISCURRE, EMANADA DEL TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL”.
Así mismo, deja constancia la Abg. LUISA CARREYO GÓMEZ, al folio cincuenta y cinco (55) del Asunto Recursivo lo siguiente:
“… yo, Luisa Carreyo Gómez, abogada…, actuando en este acto con el carácter de Defensora del Ciudadano Juan Carlos Rangel Velásquez … Consigno en este acto, escrito en el cual mi defendido Desiste y renuncia al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de Marzo del presente año; éllo a los fines legales consiguientes…”.
Establecido lo anterior, y vista la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad del penado de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su defensora técnica, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció en contra del auto dictado por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, el 25 de marzo de 2010; dejando asentado los fundamentos de tal desistir; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.
En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, Defensor Público Séptimo Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensor del ciudadano JUAN CARLOS RANGEL, como parte del proceso desistió de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Sétimo Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano JUAN CARLOS RANGEL, contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, el 25 de marzo de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y en su oportunidad remítase el asunto al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Presidente de Sala
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante de Sala. (Ponente)
YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala
AB. FREMARY ADRIÁN PINO
Secretaria de Sala
Asunto N° OP01-R-2010-000095
3:26 PM
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