Devuelta Cumplida al Tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 264-10, de fecha 22-10-2010, constante de Trece (13) folios útiles.-
Acta de Traslado
En esta fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Diez, siendo las Diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por CARMEN MOYA CARABALLO, contra la ciudadano ELOY TORRES DIAZ, por DESALOJO se traslado el Tribunal en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Doctora IGNALIA MOYA MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 67.826, de una comisión policial al mando del agente, Johandry José Patiño Marcano; identificado con la cédula de identidad Nro. V-18.939.644, y de un representante del Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescente del Muncipio Antolín del Campo Consejero Fernando Quevedo, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.558.129, y se constituyó en un inmueble ubicado en la Calle Mariño, Vía la Sabana del Cardón, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la apoderada judicial de la parte actora. Presentes en dicho sitio se abrió el acto, y por cuanto se encontraba cerrado el inmueble objeto de la medida, se procedió a tocar tres veces la puerta principal sin que nadie atendiera al llamado, por lo que el Tribunal procede a nombrar en este acto cerrajero al ciudadano Luís del Carmen Cardona Pirela, identificado con al cédula de identidad Nro. 15.006.800; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley procediendo abrir la puerta principal del inmueble. Posteriormente se hizo presente el ciudadano Eloy Jesús Torres Díaz, identificado con la cédula de identidad Nro. V-5.574.706, en su carácter de demandado a quien se le notificó la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, quien manifestó llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo, suministrándole el Tribunal el transporte para el traslado de los mismos. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora Dra. Ignalia Moya Moreno antes identificada, expone: Respetuosamente solicito del Tribunal, me efectué la entrega material real y efectiva del bien inmueble constituido por la casa antes descrita, y así mismo se fije el correspondiente cartel. Es todo. Visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora El Tribunal hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta y anteriormente señalado, y lo pone en posesión de la parte ejecutante ciudadana CARMEN MOYA CARABALLO; en la persona de su apoderada judicial Dra. Ignalia Moya Moreno, quien lo recibe conforme libre de personas y bienes. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los auxiliares de justicia Perito Avaluador David Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nr. V-6.291.183 y la Depositaria Judicial Del Caribe C.A, en la persona de su representante Manuel Quintero, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.184.377. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Cuatro Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. NEIDA GONZALEZ LOPEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
POR…
LA COMISION POLICIAL
POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO
EL CERRAJERO
EL DEMANDADO
EL PERITO AVALUADOR
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE
LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
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