Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: : Primero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.iii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de (06) meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de SESENTA (60) DÍAS continuos para que concluya la investigación, contados a partir del jueves 20 de Julio del 2011 hasta el lunes 20 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive por lo que se acoge la solicitu.....