Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los delitos de delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174, ambos del Código Penal Vigente, y el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; , este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, SEGUNDO: Se decreta las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protec.....