REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 2 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000218
ASUNTO : OP01-D-2011-000218
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Celebrada como ha sido el día de hoy martes veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011) la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBEL CHOLLET, en contra los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, de acuerdo a lo señalado por la victima, así como lo incautado en la residencia, LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 413 en relación con el articulo 424 Ejusdem, y el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. ahora bien en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en relación con el articulo 84 del Código Penal Vigente. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes los adolescente imputados de autos, previo traslado, la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Penal Nº 03 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si tenía un Abogado Privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que solicitaba se le designara un defensor Público, y estando presente en esta sala la la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Penal Nº 03, con competencia en Responsabilidad de Adolescentes, manifestando: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos en horas de la Tarde del día de ayer, 20-06-2011, por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana del Municipio Marcano, en el sector Brisas de Altagracia, ya que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Fueron señalados por el ciudadano ALEXANDER ROJAS NARVAEZ, como dos de las cinco personas que instantes antes, utilizando un arma de fuego, lo lesionaron, tal como se evidencia en la constancia medica que cursa en las actas de investigación, y lo despojaron de un teléfono celular de su propiedad en el referido sector, y estos al observar la comisión de la Guardia Nacional que se traslado al sector con la victima, e ingresaron a una residencia tipo rural de bloques rojos, ubicada igualmente en el sector brisas de Altagracia, procediendo a cerrar la puerta de entrada, en razón de ello los funcionarios ingresaron a la misma, logrando detener a estas personas y recuperar el teléfono celular Marca Huawei de color negro, reconocido por la victima como de su propiedad, logrando incautar dentro de la residencia donde se encontraron a todos estos ciudadanos y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incautándose en el lugar Un (01) envoltorio de color blanco envuelto en material sintético transparente contentivo de restos vegetales, los cuales al ser sometido a experticia botánica N° 9700-073-LTF-019, de esta misma fecha, resulto ser Canavis Sativa (Marihuana), así mismo una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva igualmente de restos vegetales, que al ser sometida a experticia, resulto ser la misma sustancia, así como se incauto un bolso de color blanco con rayas negras, contentivo de recortes de material sintético sometidos a experticia concluyendo que se encontraban impregnados de la misma sustancia, arrogando un peso neto de DOSCIENTOS TREINTA Y UN GRAMOS CON SEISCIENTO MILIGRAMOS (231,600GRS); resultando de la practica de experticia toxicologica en vivo los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA positivos en la manipulación y consumo en la sustancia incautada y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resulto negativo al consumo y manipulación de la misma, De expuesto en las actas que se consignan en esta misma audiencia relativos a las actas se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar a los adolescentes de autos la presunta comisión de los delitos como lo son los delitos de convicción para imputar a los adolescentes de autos la presunta comisión de los delitos como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, de acuerdo a lo señalado por la victima, así como lo incautado en la residencia, LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 413 en relación con el articulo 424 Ejusdem, y el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas, por la sustancia incautada y el resultado de la experticia practicada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ahora bien en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en relación con el articulo 84 del Código Penal Vigente. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad de los adolescentes en los presente caso, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, en aras de garantizar las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ha acreditado suficientemente una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuanta que los delitos imputados se encuentran dentro de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito se imponga la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en las presentaciones periódicas ante la autoridad que determine el Tribunal. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo.”
DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE
Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales a los adolescentes y se le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”Nosotros estábamos IDENTIDAD OMITIDA y yo, casa de la chama de Julie, fuimos hacer un mandado a comprar unos huevos, cuando veníamos llegando por el camino de atrás vimos a los muchachos Darwin y Chu que se metieron adentro corriendo, y entonces cuando llegamos a ratito llego la Guardia y nos agarraron a todos dentro de la casa y nosotros estábamos llegando y en la comisión se ve que los chamos traían droga, venían huyendo de los Guardias, del robo yo no sabia nada y de las lesiones tampoco sabia de eso, a mi ni teléfono me encontraron, esos se lo encontraron a los mayores, como nueve teléfonos, la droga la traia Darwin y Chufla, la traina en un bolso blanco, los guardias los sacaron, ellos venían corriendo y se metieron dentro de la casa cuando estábamos nosotros llegando de hacer el mandado, los guardias estaban adentro sacando el bolso y nosotros estábamos atrás, la dueña de la casa es Julie, a la que le hicimos el favor de hacerle el mandado de los huevos, yo consumo solo cigarro, yo ni se armar un tabaco, no consumo, una sola vez consumí fue el domingo. Es todo” Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”Yo lo único que puedo decir es que no tuve nada que ver en eso, fueron los muchachos que se llevaron hace rato fue al Darwin y al popular Chufla, yo venia de hacerle un mandado a la señora Julie que estaba embarazada, yo le estaba comparando una harina, eso fue al mediodía, ella estaba sola y no quería la niña hacerle el mandado, yo vivo lejos de la casa, cuando venia con el mandado venían los chamos con una bolsa blanca y a todos los que estaban en el fondo los acostaron en el piso, ellos venían con un bolso blanco y se metieron los guardia para dentro de la casa cuando registraron consiguieron la marihuana, yo se que es marihuana porque se y mas nada, yo consumo, la ultima vez fue la semana que paso, la marihuana me la regalan los muchachos que se llevaron presos. Es todo” Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”del muchacho que esta diciendo que le pegaron alex cucaracha le pego el menor y chufla, a el le pegaron porque el me estaba preguntando donde vendían marihuana y yo nos sabia donde venían eso, y los muchachos le dijeron para que le preguntas eso y le pegaron, yo no sabia que ellos venían, y entonces el se puso bravo porque yo no sabia que Darwin y chufla habían comprado eso, y ellos dijeron aquí se cayo donde se iban a comparar, el muchacho se puso bravo porque no le vendieron, yo estaba en el cuartito y conozco a la gente del cuartito, ella vive lejos de la casa, a mi me gusta estar allá con la muchacha que se llama Julie, que esta detenida, me gusta estar con ella porque me da consejos de que me portara bien con mi mama, que no le levantara la mano a mi mama porque es malo y que me cuidara, ella me da comida y me compra cosas, IDENTIDAD OMITIDA llegaron con los huevos, a el los llevaron hacer un mandado y llegaron cuando ya habían sacado todo, y les echaron la culpa de la marihuana, Darwin y Chufla llegaron corriendo y lanzaron eso para allá y le cayo a un Guardia en la cabeza, le cayo la marihuana, Darwin y chufla le dijeron a los guardia que ellos venden drogas, IDENTIDAD OMITIDA y arcadio no la venden. Es todo
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA PÚBLICA
visto lo expuesto por el Ministerio Publico, y lo que señalan los adolescentes, los mismos manifiestan no tener ningún tipo de participación en los hechos que detalladamente les atribuye el Ministerio Publico, por lo cual solicito la Libertad Plena de los mismos, toda vez que destaca la defensa que de la revisión de las actas de investigación no se verifica la incautación de arma de fuego y por ende no se ordena la practica de la experticia para evidenciar la existencia de la misma, igualmente si este Tribunal considera que existen algún elemento de convicción acuerde cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley especial, por considerar que son suficientes para asegurar las resultas del proceso en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicito la Libertad plena de la misma, toda vez que los hechos imputados por la representante del Ministerio Publico, la misma no se encuentra vinculada, ya que ni los exámenes toxicológicos resultaron positivos; ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 535 de la Ley Especial solcito sea recabada copia certificada del acta de presentación que se le haga a los adultos involucrados en la presente investigación por ante el Tribunal de control de guardia correspondiente, a los fines de dejar constancia de lo que señalen los mismos, ya que según manifiestan mis representados estos se han atribuido los hechos que le imputa el día de hoy el Ministerio Publico a mis representados. Finalmente solcito la practica de evaluaciones psico-sociales a mis representados. Es todo”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vistas las exposiciones de las partes así como revisadas como han sido las actas que han sido puesta de manifiesto ante este Tribunal, considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto es de reciente data es decir ocurrió en fecha 20/06/2011, cuando ante la sede del DIBISE se presenta un ciudadano de nombre Alexander Rojas, manifestando haber sido atracado y golpeado por varios sujetos para despojarlo de un celular marca HUAWEI, posteriormente a la denuncia se procede a realizar un recorrido por la zona donde ocurrieron los hechos y la victima reconoce a dos de sus agresores los cuales proceden a evadirse y al darles persecución los funcionarios son aprehendidos dentro de una vivienda a la cual ingresan amparados en el articulo 250 numeral, toda vez que se introducen a esta en el momento de la evasión, pudiendo entonces además de detener a las personas que participaron en el robo, recolectar otros elementos de convicción que se encontraban en el sitio como fue un envoltorio de regular tamaño que posterior a las experticias arrojaron ser cannabis sativa, comúnmente llamada marihuana con un peso de 235 grs. Aproximadamente, hechos que produjeron la detencion de las personas que estaban en el interior de la vivienda para el momento del ingreso de los funcionarios actuantes, así mismo a las actas policiales y la declaración de la victima todas estas presentadas en el presente procedimiento, del las cuales adminiculadas entre si hacen presumir a quien aquí decide que los adolescentes podrian ser participes o autores de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 413 en relación con el articulo 424 Ejusdem, y el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en relación a los adolescentes IDENTIDAD; ahora bien en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en relación con el articulo 84 del Código Penal Vigente; aunado al hecho de que el delito antes mencionado se encuentra dentro de la gama de delitos tipificados en el articulo 628 de nuestra Ley Adjetiva, es por ello que se considera ajustada a derecho la solicitud realizada por la Representación Fiscal, como lo es decretar las medidas cautelares contenidas en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los delitos de delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 413 en relación con el articulo 424 Ejusdem, y el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ahora bien en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en relación con el articulo 84 del Código Penal Vigente, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, SEGUNDO: Se decreta las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el articulo 682 ejusdem, consistente en DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR decretando su detención preventiva en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos para los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, todo ello en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes imputados como autores del hecho punible, aunado al hecho que existe riesgo razonable que los adolescentes evadirán el proceso por la magnitud del daño causado, así como por la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, toda vez que los delitos imputados en este acto se encuentra dentro de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como los que pudiera llegar a merecer como sanción la Privación de Libertad, siendo la más severa del Sistema de Justicia Penal Juvenil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedarán a la orden de este Despacho Judicial. Líbrese Boleta de Detención Preventiva y en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se impone la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en las presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo, con la periodicidad de CADA TRES (03) DIAS;. TERCERO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones clínico social, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal h Ibidem, en la persona de los adolescentes, día JUEVES TREINTA (30) DE JUNIO DE 2011 a las 10:00 horas y minutos de la mañana, ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes. CUARTO: Se Ordena agregar al presente asunto las actuaciones presentadas en este acto por la representante del Ministerio Publico. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la presente acta. SEXTO: Se acuerda notificar a los representantes de los adolescentes de la decisión hoy dictada por este Tribunal. SEPTIMO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa publica oficiar al Tribunal de Control de Guardia correspondiente del sistema penal ordinario, en el sentido de que remitan copia certificada de la audiencia de calificación de procedimiento realizada a los imputados IDENTIDAD OMITIDA APODADO “EL CHUFLA”, Y IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; cuyas actuaciones pudieran estar involucradas con el presente caso. OCTAVO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
1:04 PM
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