REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000217
ASUNTO : OP01-D-2011-000217
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Celebrada como ha sido el día de hoy martes veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011) la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBEL CHOLLET, en contra IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174, ambos del Código Penal Vigente, y el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes los adolescente imputados de autos, previo traslado, la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Penal Nº 03 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si tenía un Abogado Privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que solicitaba se le designara un defensor Público, y estando presente en esta sala la la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Penal Nº 03, con competencia en Responsabilidad de Adolescentes, manifestando: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos en horas de la madrugada del día de hoy 21-06-2011, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quienes recibieron llamado telefónico informando que se encontraba un vehiculo tipo taxi de color blanco abandonado y al parecer había una persona en la parte trasera, hecho ocurrido en la parte posterior de Materiales Manzanillo, ubicado en la entrada de Porlamar; al llegar al lugar, los funcionarios se encontraron con el ciudadano identificado como JESUS LAREZ HERNANDEZ, quien informo que cuatro ciudadanos dos de sexo femenino y dos de sexo masculino, le habían solicitado sus servicios como taxista en la calle Arismendi de la ciudad de Porlamar, requiriendo lo trasladara hasta el sector de Salamanca, y cuando se desplazaban a la altura de la estación de servicio Cocheima de la asunción, la ciudadana identificada como Yarelis Rojas esgrimió un arma de fuego, la cual utilizo para amenazar su vida, procediendo los acompañantes a golpearlo y a despojarlo de sus pertenencia, tales como Teléfono celular, reloj, dinero en efectivo y el radio reproductor del vehiculo, obligándolo a retornar hacia el sector de achipano, una vez en ese lugar, lo introdujeron en la maleta del vehiculo, llego otro ciudadano y arrancaron en el vehiculo, como en veinte minutos se detuvieron y lo dejaron en el lugar, donde transcurrido un rato logro abrir la maleta y fue auxiliado por un ciudadano, quien le permitió un teléfono y logro comunicarse con los funcionarios policiales, que posteriormente lograron detener a los cuatro ciudadanos tarde en posesión de los objetos propiedad de la victima. De expuesto en las actas que se consignan en esta misma audiencia relativos a las actas policiales, se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar a los adolescentes de autos la presunta comisión de los delitos como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174, ambos del Código Penal Vigente, y el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad de los adolescentes en los presente caso, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, en aras de garantizar las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ha acreditado suficientemente una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuanta que los delitos imputados se encuentran dentro de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo. Finalmente solicito copias simples de la presente Acta. Es todo”.
DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE
Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Mi Misterio Público, a lo que respondió que si y en ese sentido le cede la palabra, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”Eso comenzó fue que agarramos el taxi, el se paro y le dijimos que nos llevara para salamanca, y fue cuando le pegaron el quiero pero no era como arma de fuego, sino con navaja, y el tenia una navaja en allí adentro y se lo quitamos. Es todo” Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso:”no había armamento ni nada de eso, yo si estaba. Es todo.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA PÚBLICA
“visto lo expuesto por el Ministerio Publico y adolescente, mediante el cual señalan con los hechos que se le atribuye, colaborando de alguna manera con la presente investigación, solicito al Tribunal dejar sin efecto la solcito de detención preventiva realizada por el Ministerio Publico, en virtud de que los mismos tienen derecho a continuar un proceso en Libertad, conforme lo establece nuestra Carta Magna, finalmente solcito evaluaciones psico-sociales, estas ultimas necesarias para el momento de que sea celebrada la correspondiente audiencia preliminar, finalmente solicito sean notificados los padres de la medida cautelar que imponga el Tribunal en virtud de que manifestaron que sus padres no tenían conocimiento de los presentes hechos. Es todo”. “Es todo”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vistas las exposiciones de las partes así como revisadas como han sido las actas que han sido puesta de manifiesto ante este Tribunal, considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto es de reciente data es decir ocurrió en fecha 20/06/2011 cuando funcionarios de la policía de Mariño reciben llamada telefónica informando que un vehiculo tipo taxi se encontraba abandonado y había una persona en la parte trasera del mismo, cerca de materiales Manzanillo se dirigen al sitio y al llegar allí se encuentran a la victima que informa que cuatro personas, dos femeninas y dos masculinos abordaron su vehiculo y luego de indicarle el sitio donde debía dirigirse fue victima del robo de sus objetos personales, además de constreñirlo a entregar su vehiculo y a permanecer dentro de la maleta del referido vehiculo mientras estos se dirigían a otro lugar este, donde fue posteriormente hallado por los efectivos policiales, así mismo a las actas policiales y la declaración de la victima todas estas presentadas en el presente procedimiento, del las cuales adminiculadas entre si hacen presumir a quien aquí decide que los adolescentes podrian ser participes o autores los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174, ambos del Código Penal Vigente, y el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; aunado al hecho de que el delito antes mencionado se encuentra dentro de la gama de delitos tipificados en el articulo 628 de nuestra Ley Adjetiva, es por ello que se considera ajustada a derecho la solicitud realizada por la Representación Fiscal, como lo es decretar las medidas cautelares contenidas en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los delitos de delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174, ambos del Código Penal Vigente, y el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; , este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, SEGUNDO: Se decreta las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el articulo 682 ejusdem, consistente en DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR decretando su detención preventiva en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos para el adolescentes IDENTIDAD, y el Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , donde quedará a la orden de este Despacho Judicial. Líbrese Boleta de Detención Preventiva. TERCERO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones clínico social, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal h Ibidem, en la persona de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2011 a las 10:45 horas y minutos de la mañana, ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes. CUARTO: Se Ordena agregar al presente asunto las actuaciones presentadas en este acto por la representante del Ministerio Publico. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la presente acta. SEXTO: Se acuerda notificar a los representantes de los adolescentes de la decisión hoy dictada por este Tribunal. SEPTIMO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. ASI SE DECIDE
JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:21 AM
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