DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, contra el ciudadano DOUGLAS JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.511.557.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, que originalmente celebro con la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ VASQUEZ, C.A, ya identificada, con base a la norma contenida en el articuelo 1.1.....