REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 22 de Abril de 2013.
203° y 154°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 18-04-2013, el cual riela a los folios 43 y 44, del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370, en su carácter de Apoderado Judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL STEPHANIE, inscrito por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Octubre de 2008, bajo el Nº 44, folios 320 al 368, Protocolo Primero, Tomo 06, Cuarto Trimestre de 2008, parte actora, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido contra el ciudadano FRANCISCO LUIS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. V-11.955.759, parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida de embargo ejecutiva decretada por este Tribunal en fecha 01-11-2012 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 14-03-2013; tal como se evidencia del acta levantada por ese Juzgado, cursante a los folios 14 y 15 del cuaderno de medidas del presente expediente. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena devolver la totalidad de los instrumentos consignados, con inclusión de los títulos ejecutivos, previa certificación en autos.- Líbrese oficio Cúmplase.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,










LJIU/ MMR*yr.-
EXP.12-2991.-.