...En virtud de lo precedentemente expuesto, la única actuación que subvirtió el orden procesal en la presente acusa, fue la publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, que aunque fue librado por el Tribunal el mismo día del auto de admisión, 05-08-2009, y entregado por la Secretaria en fecha 14-08-2009, fue gestionada su publicación por el apoderado judicial de la parte recurrida y consignado aquel, debidamente publicado en el Diario de circulación Nacional "Ultimas Noticias", inobservando el contenido del aludido auto de admisión de fecha 05-08-2009, y sin haberse cumplido con la citación y las notificaciones acordadas en éste, lo cual acarrea la nulidad de las actas procesales llevadas a cobo desde el folio 256 al 279 y del 287 al 300 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se repone la causa al estado de librar nuevamente cartel de emplazamiento a los terceros interesa.....