REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 22 de febrero de 2010
199° y 150°
Vista el contenido del escrito de fecha 11-02-2010, suscrito por la representación judicial de la Universidad de Oriente (UDO) Núcleo Nueva Esparta, recaída en la persona del abogado JOSÉ RAMÓN CARPIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.464.851, inscrito en el Instituto de la Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.416 domiciliado en la ciudad de Cumaná Estado Sucre y aquí de tránsito, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de que practique la notificación de la Fiscala del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y una vez cumplida ésta con los extremos de Ley, se inicie el cómputo del lapso de comparecencia, este Tribunal Superior para pronunciarse sobre el particular, previamente observa:
1) En efecto, tal y como los sostiene el mencionado apoderado judicial de la parte recurrida en su escrito, en el auto de admisión del recurso de fecha 05-08-2009, se ordenó citar, mediante oficio, a la ciudadana rectora de la Universidad de Oriente (U.D.O.) Núcleo Nueva Esparta, y practicar su citación a través de comisión; asimismo se acordó notificar a la ciudadana Físcala Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y a la Procuradora General de la República y finalmente, el emplazamiento a los terceros interesados, por cartel publicado en la prensa de circulación nacional “Últimas Noticias”; de manera que una vez practicadas la citación y las notificaciones ordenadas en dicho auto de admisión, se libraría dicho cartel para su publicación en el mencionado diario y luego de consignado en autos comenzaría a transcurrir un lapso único de diez (10) de despacho, mas un día (1) adicional como término de distancia a favor de la parte recurrida, para la comparecencia de las partes y los terceros en el presente juicio (folios 96 y 97 del expediente). ASÍ SE ESTABLECE.
Pero es el caso, que de la revisión efectuada a las actas procesales se advierte que al folio 104 del expediente, el ciudadano ALEXIS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.649.110, debidamente asistido por el abogado LEONARDO CABRERA, inscrito el Instituto de la Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.059, mediante diligencia de fecha 14-08-2009, retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, que fue librado conjuntamente con los oficios de citación y notificaciones en fecha 05-08-2009. Igualmente, cursa al folio 113 del expediente, que mediante diligencia de fecha 30-09-2009, el prenombrado abogado LEONARDO CABRERA, ya identificado, consignó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, publicado en Diario “Últimas Noticias”, el día martes 29-09-2009, antes de que se practicaran la citación y notificaciones ordenadas en el auto de fecha 05-08-2009.
Dicha actuación procesal no se corresponde con el orden cronológico de secuencia de los actos de citación y notificaciones de las partes y los terceros interesados dispuestas en el auto de admisión del recurso contencioso administrativo de anulación que nos ocupa, lo cual subvierte el orden público procesal y afecta la seguridad jurídica de los actos llevados a cabo en el presente proceso, ameritando la nulidad de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
2) No obstante lo expuesto, de la revisión minuciosa de las actas procesales que nos ocupan, este Juzgado Superior también advierte que la ciudadana Fiscala Vigésima Segunda, Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sí se encuentra debidamente notificada en autos, ya que a los folios 126 al 128 del expediente cursa diligencia suscrita por el abogado LEONARDO CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignando copias de los recibos expedidos por la empresa privada de mensajería y transporte de valores “MRW”, donde consta que fue entregada la notificación y los recaudos correspondientes anexos al oficio N° 920-09 de fecha 05-08-2009, en la oficina de la Dra. JOSEFINA FIGUERA BERNÁEZ, quien es la Fiscala del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ubicada en la avenida Municipal, sede del Ministerio Público, piso N° 5, frente al elevado de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, habiendo sido recibido por ZULEIMA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 6.183.828, y entregado por el mensajero (Juan) a las nueve y veinticinco de la mañana (9:25 a.m) el día 9-10-2009, todo lo cual demuestra que, efectivamente, se efectuó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público mediante oficio N° 920-09 de fecha 05-08-2009. En consecuencia, se cumplió con la formalidad esencial a la validez del acto de notificación del Ministerio Público en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo precedentemente expuesto, la única actuación que subvirtió el orden procesal en la presente acusa, fue la publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, que aunque fue librado por el Tribunal el mismo día del auto de admisión, 05-08-2009, y entregado por la Secretaria en fecha 14-08-2009, fue gestionada su publicación por el apoderado judicial de la parte recurrida y consignado aquel, debidamente publicado en el Diario de circulación Nacional “Ultimas Noticias”, inobservando el contenido del aludido auto de admisión de fecha 05-08-2009, y sin haberse cumplido con la citación y las notificaciones acordadas en éste, lo cual acarrea la nulidad de las actas procesales llevadas a cobo desde el folio 256 al 279 y del 287 al 300 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se repone la causa al estado de librar nuevamente cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el mismo diario “Últimas Noticias” , dado que en el presente caso se han cumplido con la citación de la parte recurrida y las notificaciones de ley, en atención a lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que una vez consignado en autos este cartel, debidamente publicado en el mencionado periódico, comenzará a correr el lapso único de diez (10) días de despacho, para la comparecencia de las partes y los terceros interesados en el presente proceso vencido el cual, soliciten la apertura a pruebas. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUIEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO.
VTVG/jsb/Pedro.
Exp. N° N-0465-09.