REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 22 de febrero de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha (8) de febrero de 2010, formulada por la abogada MARIÁNGELA HAMANA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.669.882, con Inpreabogado N° 92.826, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando plenamente autorizada por el Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según comunicación de fecha (28) de enero de 2010, consignada marcada con la “A”, mediante la cual manifestó el consentimiento del órgano querellado que representa al desistimiento del presente procedimiento formulado por la ciudadana ROSA VÁSQUEZ ROMERO, en fecha (8) de diciembre de 2009, a través de su apoderado judicial LUIS CARREÑO PINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de los artículos 263 y 265, eiusdem, le imparte su aprobación en todas y cada una de las partes mencionado mecanismo dando por terminada la presente causa y ordenando proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA.

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.

Exp. Q-0057-09.
VTVG/jmsb/Pedro