Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los acusados ALBERTO JOSË ROVERSI MONACA HERNÄNDEZ y MAXIMILIANO JOSË MATA MARÍN, debidamente asistido por la Profesional del Derecho DARCY AZUALJE AREVALO, Ut Supra Identificados, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Agosto de 2010 y no haberse evidenciado violación a derecho Constitucional alguno.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal Aquo. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese en el Libro Diario, déjese copia en el Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión y remítase el presente asunto al Tribunal de origen.
Notifíquese a las partes, de conformidad con el Artículo 17.....