Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano JOSÉ PATROCINIO RAMIREZ RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V-8.035.807, quien en vida era esposo de la ciudadana ZULAY JOSFINA MATA DE FERNANDEZ y padre de los ciudadanos GENESIS AMALIA DEL VALLE RAMIREZ MATA y JOSÉ RAMÓN RAMIREZ MATA, todos plenamente identificados en autos, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de La Circuns.....