República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 157°
Exp. Nº 870-16
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES:
ZULAY JOSFINA MATA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.537.988, con domicilio en la Urbanización Villa Juana, municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en este acto en su nombre propio y representación de sus hijos, ciudadanos GENESIS AMALIA DEL VALLE RAMIREZ MATA y JOSÉ RAMÓN RAMIREZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-19.806.193 y V-20.326.445, representación que hace sin poder según el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA JOSEFINA CARREÑO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.305.843 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.282.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10 de Noviembre de 2016, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZULAY JOSFINA MATA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.537.988, asistida por la Abogada ROSA JOSEFINA CARREÑO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.305.843 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.282, contentiva de todos los recaudos necesarios para la tramitación de la misma.-
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano JOSÉ PATROCINIO RAMIREZ RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V-8.035.807, que en fecha 25 de Septiembre de 2016, falleció Ab-Intestato, a la edad de cincuenta y cuatro (54) años a causa de “FALLA MULTIORGÁNICO-SINDROME DE DESGASTE ORGÁNICO- OBSTRUCCIÓN INTESTINAL- TV DE RECTO ESTERIOSANTE” y que en vida era padre de los ciudadanos GENESIS AMALIA DEL VALLE RAMIREZ MATA y JOSÉ RAMÓN RAMIREZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-19.806.193 y V-20.326.445, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio Mariño, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 932 del año 2016, Folio 182, que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano JOSÉ PATROCINIO RAMIREZ RANGEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, (folio 14), se procede a realizar el auto de entrada y se ordena evacuar la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ZULAY JOSFINA MATA DE FERNANDEZ, plenamente identificada, conformando el expediente y signándole el Nº 870-16.
En fecha 15 de Noviembre de 2016 (folio 15 al 16) comparece la ciudadana ZULAY JOSFINA MATA DE FERNANDEZ, plenamente identificada en autos consignando las copias de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos RAMÓN ENRIQUE BUONAFFINA FUENTES y EDY GUINA PEREIRA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.144.951 y V-14.542.112, y solicita se fije oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los mismos como testigos.
En fecha 15 de Noviembre de 2016 (folio 17) se realizó auto en el cual se fija oportunidad para el 2do día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE BUONAFFINA FUENTES y EDY GUINA PEREIRA LÓPEZ, plenamente identificados comparezcan a las once y once y veinte de la mañana (11:00 y 11:20 a.m.) a rendir su testimonio correspondiente.
En fecha 17 de Noviembre de 2016 (folio 18 al 19), siendo la fecha y hora señalada por este despacho, se anunció el acto a la puerta del Tribunal y comparecieron los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE BUONAFFINA FUENTES y EDY GUINA PEREIRA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.144.951 y V-14.542.112, a rendir su testimonio correspondiente sobre los particulares contenidos en la presente solicitud.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano JOSÉ PATROCINIO RAMIREZ RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V-8.035.807, quien en vida era esposo de la ciudadana ZULAY JOSFINA MATA DE FERNANDEZ y padre de los ciudadanos GENESIS AMALIA DEL VALLE RAMIREZ MATA y JOSÉ RAMÓN RAMIREZ MATA, todos plenamente identificados en autos, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos ZULAY JOSFINA MATA DE FERNANDEZ, GENESIS AMALIA DEL VALLE RAMIREZ MATA y JOSÉ RAMÓN RAMIREZ MATA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano JOSÉ PATROCINIO RAMIREZ RANGEL.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2.016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,

Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/hgg/cdl.-
Exp.870-16