República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
206° y 157°
Exp. Nº 1253-12
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: WILFREDO GARCÍA FELIPE y SCARLET BEATRIZ SOLÓRZANO QUIJADA, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad Cubana el primero y Venezolana la segunda, titular del pasaporte Nro. B710918 y cédulas de identidad Nros V.-11.057.432 de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO ENRIQUE HERNANDEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 123.339.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS
NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de julio del año Dos Mil Doce (2012), los ciudadanos WILFREDO GARCÍA FELIPE y SCARLET BEATRIZ SOLÓRZANO QUIJADA, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad Cubana el primero y Venezolana la segunda, titular del pasaporte Nro. B710918 y cédulas de identidad Nros V.-11.057.432 de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALBERTO ENRIQUE HERNANDEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 123.339, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 14 de julio de Dos mil nueve (2.009), fijando como domicilio conyugal la Residencia Las Margaritas, Sector Genovés, apartamento 8-1 A, piso Nro. 8, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; ni existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha veintisiete (27) de Julio del año Dos mil doce (2012) (folio 04), este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y asigna el numero 1253-12, a la presente causa.-
En fecha, seis (06) de Agosto de 2.012 (folio 05 al 09), comparece la ciudadana SCARLET BEATRIZ SOLÓRZANO QUIJADA, mayor de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de la cédula de identidad Nro V.-11.057.432, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALBERTO ENRIQUE HERNANDEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 123.339, quienes consignan en un (01) folio útil original del acta de matrimonio, y demás recaudos necesarios.
En fecha, ocho (08) de Agosto de 2.012 (folio 10) se admite la causa y se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana a fin de que comparezcan las partes al acto conciliatorio.
En fecha trece (13) de agosto de 2012 (folio 11) se declara desierto el acto conciliatorio fijado para el día de hoy a las diez de la mañana por cuanto las partes no comparecieron al mismo.
En fecha catorce 14) de agosto de 2012 (folio12) comparecen los ciudadanos WILFREDO GARCÍA FELIPE y SCARLET BEATRIZ SOLÓRZANO QUIJADA, plenamente identificados en autos asistidos por el abogado ALBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ GUERRA, aclarando la fecha de la separación de cuerpo que por error involuntario no se colocó siendo que esta ocurrió el 15 de enero de 2012.
En fecha catorce 14) de agosto de 2012 (folio13) comparece la ciudadana SCARLET BEATRIZ SOLÓRZANO QUIJADA, plenamente identificados en autos asistidos por el abogado ALBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.339, quien consigna los emolumentos al alguacil para la elaboración de la compulsa y practique la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha, catorce (14) de Agosto de 2.012 (folio 14), el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y no habiendo logrado la misma decreto formalmente la separación de cuerpos.-
En fecha, catorce (14) de Agosto de 2.012 (folio 15), consigna el alguacil la constancia de haber recibido los medios y emolumentos para llevar a acabo la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2016(folio16), se aboca la ciudadana Juez a la presente causa.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016 (folio 17), comparece el abogado ALBERTO ENRIQUE HERNANDEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.203.468, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.339, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILFREDO GARCÍA FELIPE, plenamente identificado en autos, y asistiendo a la ciudadana SCARLET BEATRIZ SOLÓRZANO QUIJADA, solicitando la conversión en divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpo
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos WILFREDO GARCÍA FELIPE y SCARLET BEATRIZ SOLÓRZANO QUIJADA, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad cubana el primero y venezolana la segunda, titulares del pasaporte Nro. B710918 y titular de la cédula de identidad Nro V.-11.057.432, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y habiendo transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha veintiséis (26) de julio del año Dos Mil Doce (2012), el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.--
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión de separación de cuerpos en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, decretada por el Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2012, formulada por los ciudadanos WILFREDO GARCÍA FELIPE y SCARLET BEATRIZ SOLÓRZANO QUIJADA, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 14 de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, veintiuno (21) del mes de Noviembre del Año Dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar.-
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (21-11-2016) siendo las 3:20 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
Expediente Nº 1253-12
MVS/hgg/cdl
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