En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta, contenida en los ordinal 2°, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana ARACELYS MAGALY TELLO OJEDA, contra el Condominio de Residencias Caribe Suites, ya identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta, contenida en los ordinal 8°, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana ARACELYS MAGALY TELLO OJEDA, contra el Condominio de Residencias Caribe Suites, ya identificados.
TERCERO: Se condena en costas a la ciudadana ARACELYS MAGALY TELLO OJEDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscrip.....