REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.418, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
1.1- ABOGADO ASISTENTE: SUKEYNER CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.335.401, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.162.
2.- El motivo de la presente solicitud, es la Rectificación del Acta del Registro Civil, por errores materiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Expone solicitante, que en fecha 06 de Junio de 1.996, contrajo matrimonio civil con la ciudadana GLEDYS DEL VALLE RIVAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.190.056 tal y como consta de acta de matrimonio, signada con el Nº 156, folios 209 y 210, correspondiente al año 1997, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual acompaña marcada “A”.
Afirma el solicitante que en la referida acta de matrimonio, en la cual al momento de asentarla se cometió un error material, al asentar el número de cedula de identidad de CARLOS ALBERTO LAMEDA, colocándose el Nº 9.658.438, siendo el correcto Nº 9.639.418, tal y como consta de la copia de la cedula de identidad que anexa marcada “B”.
Que en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la rectificación.
Recibida por distribución en fecha 04-11-2009, se le dio entrada bajo el Nº 2009-2655.
En fecha 09-11-2009, el Tribunal la admitió ordenando seguir el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación del Ministerio Público y se ordeno la publicación del cartel y se pidió información al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME).
En fecha 26-04-2010, la parte actora consigno las copias necesarias para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26-04-2010, el Tribunal libro la boleta de notificación.
En fecha 07-05-2010, el Alguacil consigno Boleta de Notificación entregada a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06-05-2010.
En fecha 03-08-2010, la parte actora retiro el cartel para su publicación.
En fecha 12-08-2010, la parte actora consigno un ejemplar del Diario El Universal de fecha 11-08-2010, en el cual se realizo la publicación que consta en la página 3-8, Obituario.
En fecha 12-08-2010, el Tribunal dicto auto ordenando la citación del Ministerio Publico, advirtiendo que una vez que conste en autos dicha citación la causa quedara abierta a pruebas.
En fecha 06-10-2010, el Alguacil consigno Boleta de Citación, la cual fue entregada en la Fiscalía Octava del Ministerio Publico en Materia de Familia, en fecha 05-10-2010.
En fecha 08-10-2010, el Tribunal dicto auto por medio del cual ordena ratificar el oficio Nº 2950-468 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del cual no se recibido respuesta.
En fecha 18-10-2010, se recibió oficio Nº 206 del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y se agrego al expediente.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
PRUEBAS APORTADAS.-
Junto a la solicitud la parte actora consigno las siguientes documentales:
- En copia certificada, acta de matrimonio expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual esta inserta bajo el Nº 156, al vuelto del folio 209 y 210 de fecha 06-06-1997, la cual cursa en autos del folio 4 al 6. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Esta acta contiene los errores que se pretenden corregir.
- Copia de las cedula de identidad del ciudadano CARLOS ALBERTO LAMEDA, la cual cursan al folio 2. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- Oficio Nº 206 del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). En este oficio se indica que el número de cedula del ciudadano CARLOS ALBERTO LAMEDA, es el Nº 9.639.418. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de identificar al ciudadano CARLOS ALBERTO LAMEDA, se incurrió en el error material de señalar que su número de cedula de identidad era “9.658.438”, siendo lo correcto “9.639.418”. Y así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LAMEDA y GLEDYS DEL VALLE RIVAS RAMIREZ, llevada al efecto por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual esta inserta bajo el Nº 156, al vuelto del folio 209 y 210 de fecha 06-06-1997, ciertamente se asentaron por error palabras que no correspondían, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LAMEDA y GLEDYS DEL VALLE RIVAS RAMIREZ, asentada en el Libro de Matrimonios, Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual esta inserta bajo el Nº 156, al vuelto del folio 209 y 210 en fecha 06-06-1997,
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: el “Ciudadano CARLOS ALBERTO LAMEDA, Cedula de identidad Nº 9.658.438”, debe decir “Ciudadano CARLOS ALBERTO LAMEDA, Cedula de identidad Nº 9.639.418”; que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a este mismo Registro Civil del Municipio Mariño y al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir los errores alegados en el acta de matrimonio asentada bajo el Nº 156, al vuelto del folio 209 y 210 en fecha 06-06-1997, de los libros respectivos.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE A LOS FUNCIONRIOS RESPECTIVOS.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 21-10-2010, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU.-
Exp. Civil No. 09-2655.
|