En función de lo apuntado a los efectos de resolver sobre el recurso de apelación propuesto, este Tribunal estima necesario puntualizar que el auto recurrido, es un auto que pertenece al trámite procedimental que no contiene decisión de algún punto bien de procedimiento o de fondo, en virtud de que de acuerdo a su contenido en él mismo, el Tribunal ratificó el contenido del auto de fecha 22-09-2008, a través del cual se ordenó cumplir nuevamente con el tramite de la citación personal de la empresa accionada, en virtud que el computo del lapso para dar contestación a la demanda debe iniciarse a partir del momento en que conste en autos que la persona que actúa en nombre de la parte demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., se encuentra debidamente facultada para representarla, pues de lo contrario se correría el riesgo de vulnerar sus derechos fundamentales.
Bajo tales señalamientos y en aplicación del criterio que en forma reiterada ha venid.....