REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Octubre de 2008
198 y 149º
Vista diligencia de fecha 02-10-2008, suscrita por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, a través de la cual en cumplimiento al auto de fecha 24-09-2008, consigna copia certificada del instrumento poder requerido por este Juzgado y solicita se proceda a impartir la homologación correspondiente a la transacción suscrita en el presente proceso, donde las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectúan bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Que CREDYCAR MOTORS a los fines de ponerle término al presente proceso, ofrece pagar a la demandante por la deuda (Bs. 60.000,00) que incluye capital, intereses y cualquier otro concepto que se hubieren causados, la suma de de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) y en tal sentido pide que la misma sea reducida a dicho monto y que en virtud de lo expuesto, la demandante acepta dicha propuesta y expresamente conviene en reducir la deuda a la suma de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), en lo adelante la deuda reducida.
PARÁGRAFO ÚNICO: Que como consecuencia de lo expuesto la deuda reducida será desglosada de la siguiente manera: a) La suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.00,00) por concepto de pago de capital, intereses y cualquier otro concepto que se hubiere ocasionado, y b) La suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogados.
SEGUNDO: Que como consecuencia de lo expuesto anteriormente, CREDYCAR MOTORS, pagará la deuda reducida de la siguiente manera: a) La suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), en fecha 21-08-08, y b) la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), mediante cheque de gerencia del Banco Confederado, S.A, Nro. 04002810, a nombre de HALIM CRISTO..
TERCERO: Que las partes acordaron, que cada una de ellas cubriere los gastos, impuestos, tasas y emolumentos en que hubiere incurrido.
PARÁGRAFO ÚNICO: Que es convenido entre las partes que CREDYCARS MOTORS cubriera, únicamente los gastos derivados de la depositaria judicial, estimados éstos en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) y hará el pago correspondiente en el momento en que le sean entregados los vehículos embargados.
CUARTO: Que ambas partes solicitan al tribunal sea ordenado el levantamiento y/o suspensión de las medidas preventivas, que hubieren sido decretadas y/o practicadas en virtud del presente proceso, y solicitan se oficie lo conducente a la Depositaria Judicial correspondiente, para que entregue a CREDICARS MOTORS o a sus apoderados los vehículos embargados.
PARÁGRAFO ÚNICO: De igual modo ambas partes solicitan, se ordene la devolución de todas las actas constitutivas que cursaren en el expediente en copia certificada, y en tal sentido solicitan que las mismas sean entregadas a uno cualquiera de los apoderados de CREDYCARS MOTORS.
QUINTO: Que ambas partes aceptan y están conformes con los términos y acuerdos plasmados en la presente transacción, y en tal sentido firman dicho escrito en prueba de total aceptación, y en virtud de ello nada quedan a reclamarse como consecuencia directa, indirecta, subsidiaria o alterna al documento privado de préstamos y/o a la letra de cambio que fuere emitida como recibo de cobro, y que fueron acompañados en copia simple al presente escrito transaccional.
SEXTA: Que CREDYCAR MOTORS y la demandante, conformes como lo están con los términos de la presente transacción, solicitan la homologación de la misma, el levantamiento de la medida solicitada y ordene la entrega de los vehículos embargados, para lo cual juran la urgencia del caso. Asimismo solicitan se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones acordadas.
SEPTIMA Finalmente CREDICARS MOTORS, solicita que una vez homologado el presente escrito transaccional, se sirva expedir copia certificada del acuerdo transaccional con sus anexos y del auto de homologación.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
En el presente caso, conforme a lo apuntado las partes manifestaron de manera voluntaria su disposición de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado verificar si el acuerdo suscrito, que encuadra dentro de la definición de la transacción cumple con las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, a las que se encuentra sometido por disposición expresa de la Ley y muy especialmente de aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. En tal sentido, se extrae de su contenido lo siguiente:
- que la parte demandante se encuentra representada por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.557, según consta del poder conferido en fecha 20-01-2006 por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 59, Tomo 07, quien fue debidamente facultado para transigir en la presente causa por el ciudadano NATALIO ABELARDO TOBGI MARDILLI, Presidente de la Sociedad de Comercio CREDYCARS MOTORS, tal como se evidencia del acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 24-04-2008.-
- que en el acta de los Estatutos o Registro Mercantil de la empresa CREDYCARS MOTORS inscrita en fecha 03-04 del 2005 por ante el Registro Mercantil Segundo de este estado, bajo el Nro. 60, Tomo 10-A, así como en la modificación de sus estatutos, de fecha 15-08-07 e inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de este Estado en fecha 05-09-07 bajo el Nro. 72, Tomo 52-A se evidencia que el ciudadano NATALIO ABELARDO TOBGI MARDILLI, fue designado como Presidente de dicha empresa
- que en el acta de Asamblea General Ordinaria de accionista inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de este Estado, en fecha 03-03-2005, anotado bajo el N° 60, Tomo 10-A, en su cláusula Décima Sexta , se establecieron las atribuciones tanto del Presidente como del Vice-Presidente,.-
- que los abogados HALIM CRISTO FARES y/o JULIAN ANTONIO MILANO, actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana MIRIAM MONSERRAT CAZORLA DE GIRBAU, según consta del poder conferido en fecha 04-08-2008 por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 40, Tomo 117, quienes fueron debidamente facultados para transigir.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación el acuerdo transaccional de fecha 16-09-2008, en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada.
SEGUNDO: En su oportunidad archívese el expediente.
TERCERO: En lo referente a la solicitud de suspensión de la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 13-03-08 y practicada por el Juzgado Segundo ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado en fecha 08-04-08, sobre los siguientes vehículos 1) Un vehículo MUSTANG, color Amarillo; Año: 2005, dos puertas, serial de carrocería Nro. ZVFT80N855167256, Serial de Motor: sin serial visible, con 15283 kilómetros recorridos: 2) Un vehículo CRYSLER, Placa: Puerto Libre, Nro. 009205, dos puertas, Color Vino Tinto Modelo: CEBRING-LXI, Serial de Carrocería Nro. 4034U52N5WE07604, serial de motor: sin serial visible; 3) Un vehículo camioneta, Tipo: Van, marca: Mercedes Benz, Modelo MB-1000, Color; Rojo , Año 2002, Serial de Motor: 66291110133401, serial de carrocería Nro. WPD6612172P141432 y 4) un vehículo tipo camioneta Blazer, color . Gris; 4 puertas, serial Nro. 8ZNEK13R5XV314826, asientos de cuero, placas nacional Nro. 0AA64X, serial de motor: 5XV314826, AÑO. 1.998; este tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia se ordena oficiar a la Depositaria Judicial del Caribe, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MANUEL QUINTERO, a los fines de participarle sobre dicha suspensión. Líbrese oficio una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
CUARTO: En cuanto a la devolución de todas las actas constitutivas que cursaren en el presente expediente en copia certificada, así como las copias certificadas solicitadas, el tribunal las acuerda de conformidad y ordena la devolución de los recaudos antes mencionados y asimismo expedir por secretaría copias certificadas del acuerdo transaccional con sus anexos y del auto de homologación, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 10.157-08.-