ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto es necesario seguir con las investigaciones a fin de esclarecer lo hechos y establecer las responsabilidades. SEGUNDO: Se estima la precalificación como delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 4ª del Código Penal Vigente. TERCERO: Este Tribunal se aparta la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita la Privación de Libertad del adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que sólo cursan en autos la entrevista tomada a la presunta victima y el acta policia.....