La Asunción, 21 de Julio de 2006
196° y 147°


Visto el escrito presentado por el Dr. Juan Oca Villegas, Defensor Público Suplente N° 03 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en su carácter de Defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue Asunto Penal signado con el N° OP01-P-2005-004920, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, mediante el cual participa y solicita que el referido adolescente se ausentará de la Jurisdicción del estado Nueva Esparta por el periodo de dos meses, a la ciudad de Caracas, Distrito Capital del estado Nueva Esparta, específicamente en el Sector Barrio Nueva de la Parroquia Antimano, en la casa de su padre ciudadano Pilar Mata, donde pasará sus vacaciones escolares. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, para decidir observa: Primero: Que en fecha 19-05-05 se realizó audiencia de calificación de procedimiento en la cual se le otorgaron medidas cautelares al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretándose el procedimiento ordinario y las actuaciones originales fueron remitidas a la Fiscalía VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a la espera de la correspondiente consignación del acto conclusivo. Segundo: En fecha 04 de abril de 2006, se apertura cuaderno separado en virtud de revisión de medida, mediante la cual se modifica sólo en cuanto a tiempo, la medida prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de presentación cada 20 días a cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Tercero: Prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el interés Superior el Niño, siendo obligatorio el cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías. Cuarto: Que el Adolescente tiene derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que el fin último del proceso es la reinserción a la sociedad del adolescente proceso, en atención a el reforzamiento de los vínculos familiares y sociales. Quinto: En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02, acuerda otorgar la autorización al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA para ausentarse fuera de la jurisdicción del estado Nueva Esparta, específicamente, a la ciudad de Caracas, Sector Barrio Nuevo de la Parroquia Antimano, donde pasará sus vacaciones escolares en casa de su padre Pilar Mata, por el lapso de dos (2) meses a partir de la presente fecha. Y así se decide. Líbrese los correspondientes Oficios. Regístrese y Diarícese
LA JUEZ DE CONTROL No 2



DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ


EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. REINALDO REYES MARIN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. REINALDO REYES MARIN.




Asunto Nº OP01-D-2005-0049.- Inc. N° 014-2006
CUDG/rr.-