Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSE ANTONIO SANTEALLA, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, de fecha 18.06.2011, Acta de de notificación al ciudadano JOSE ANTONIO SANTEALLA, de fecha 18.06.2011, Acta de entrevista la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha 18.06.2011, Entrevista de la Ciudadana DUBRASKA VILLEGAS DIAZ, de fecha 18.06.2011, Oficio S/N emitido por la fiscalia novena Solicitándole Reconocimiento psiquiátrico, de fecha 18.06.2011, Oficio Nº S/N, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitar los Registros Policiales del Ciudadano JOSE ANTONIO SANTEALLA. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ord.....