PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana, AGUSTINA JOSEFINA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 14.841.465, a favor de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA..., de cinco (5) años de edad, en contra el ciudadano, HÉCTOR LUÍS VARGAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.672.937, en consecuencia se fija como obligación de manutención mensual, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 300,00), monto que deberá ser aportado por el obligado alimentario de forma mensual y entregárselo a la ciudadana, AGUSTINA JOSEFINA VILLARROEL, hasta que el referida ciudadana, aperture una cuenta a su nombre a los fines de depositar dicha cantidad.
SEGUNDO: Se.....