"En tal virtud este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "a" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARGIORI COROMOTO GONZALEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.957.502, abogada de profesión, y madre de los hermanos "Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", de 14 y 10 años, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.625.921 y V-30.065.719. Asi se estable.....