Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado según acta de Embargo de fecha 07 de Abril de 2.005, practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y se adaptan a los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional y Social del Tribunal Supremo de Justicia; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Regional a los fines de su resguardo y cuido, ordenándose oficiar lo conducente a la Coordinación Judicial.- Líbrese Oficio.-