REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

La Asunción, Veintiuno (21) de Abril de 2.006.
Años: 196° y 147°

Vista la anterior diligencia de fecha 20 de Abril de 2.006, estampada por el Dr. MOISES ANDRADE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAAD VAN ADELBERG DIEVELAAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.083.449, parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifestó que la parte demandada Empresa PERLA PALACE HOTEL & CASINO C.A., Sociedad de Comercio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1.997, anotado bajo el N° 538, Tomo I, Adicional 10, subrogada por la Empresa INVERSIONES LA PERLA RESORT C.A., Inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Agosto de 1.993, anotado bajo el N° 453, Tomo I, Adicional 9, y que posteriormente modificación asentada en fecha 23 de Febrero de 2.005, bajo el N° 79, Tomo 7-A, en el referido Registro Público, representada por la Dra. VICENZA MILITELLO LA FRANCA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.095 y por la ciudadana DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.084.408, de este domicilio, tal como consta del expediente N° 4403-01, dio cabal cumplimiento a la Transacción celebrada en fecha 11 de Octubre de 2.005, recibiendo así las cantidades convenidas. Y en virtud, que este Tribunal se reservó homologar la transacción de fecha 11 de Octubre de 2.005, tal como consta a los autos a los folios 174 y 175, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y se adaptan a los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional y Social del Tribunal Supremo de Justicia; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Regional a los fines de su resguardo y cuido, ordenándose oficiar lo conducente a la Coordinación Judicial.- Líbrese Oficio.-


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA JUEZ

Abg. JUAN CARLOS PINTO GARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,



En esta misma fecha (21-04-2.006), se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- CONSTE.-



EL SECRETARIO TEMPORAL.-


ESV/JCPG/yv-
EXP. N° 859/97.-