REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, Veintiuno (21) de Abril de 2.006.
Años: 196° y 147°
Vista la anterior diligencia de fecha 20 de Abril de 2.006, estampada por la Dra. ANA LUISA FERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.593, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DILIA NARVAEZ CEDEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.537.622, de este domicilio parte demandante en el presente juicio, mediante el cual manifestó que la parte demandada Empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS C.A., (CONSERCA), Sociedad de Comercio, debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, anotado bajo el N° 898, Tomo II, Adicional 17, de fecha 05 de Diciembre de 1.991, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO LUIS MILLAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.143.106, de este domicilio, en su carácter de Gerente de dicha empresa, debidamente asistido por el Dr. PEDRO POLEO SILVA, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.265, de este domicilio, recibió todo y cada uno de los pagos del convenimiento celebrado según consta del expediente N° 4156-01, mediante acta de Embargo de fecha 07 de Abril de 2.005 . Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado según acta de Embargo de fecha 07 de Abril de 2.005, practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y se adaptan a los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional y Social del Tribunal Supremo de Justicia; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Regional a los fines de su resguardo y cuido, ordenándose oficiar lo conducente a la Coordinación Judicial.- Líbrese Oficio.-
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA JUEZ
Abg. JUAN CARLOS PINTO GARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
En esta misma fecha (21-04-2.006), se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- CONSTE.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
ESV/JCPG/yv-
EXP. N° 4156/01.-