la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el representante de la Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abogado Juan Paulo Molina Martínez, en fecha diecisnueve (19) de Noviembre del año dos mil dos (2002) y fundamentado en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión judicial (Sentencia) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de Octubre del año en curso (2002) y publicada en fecha cinco (5) de Noviembre del mismo año (2002), por efectos de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (Sentencia) d.....