esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos RANDOLPH JOSE POLEO BLANCO y VIRGINIA ESPERANZA EEKHOUT PELUCARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.536.498 y V-5.221.624 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 30.09.2000 ante la Prefecto del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 37 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado ante dicho Despacho en el referido año.
Extinguida la Comunidad de Gananciales.
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