declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos ANA RUBIO DE FIGUEROA y JULIO CESAR FIGUEROA MARTINEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.644.434 y 3.561.800, respectivamente, en consecuencia se otorga a los referidos ciudadanos LA COLOCACIÓN FAMILIAR de su nieto, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Queda entendido conforme a lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ANA RUBIO DE FIGUEROA y JULIO CESAR FIGUEROA MARTINEZ, ostentarán la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, durante el tiempo que dure la Medida de Protección aquí dispuesta, en consecuencia deberán garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarro.....