este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la acción incoada por la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana ODREMAN DEL VALLE MONTERO BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.042.554, en contra de la ciudadana MARÍA CAROLINA BREÑA MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.359.754. No obstante y conforme se analiza en la motiva del presente fallo, se OTORGA, a la ciudadana ODREMAN DEL VALLE MONTERO BENITEZ, LA COLOCACIÓN FAMILIAR, de su nieta, "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente".
SEGU.....