D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por la ciudadana FRANCIS MAY GOMEZ PALMEIRO plenamente identificada en los autos, en cuanto a sus deseos de Desistir del presente Recurso de Apelación de Autos, ejercido en fecha 19 de Marzo de 2010, por el Abogado en ejercicio DANIEL EDUARDO VENERA MORALES, en su carácter de mí Defensor Privado, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines lega.....