En su esencia, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes (de todos los litigantes), y la sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes, tal como señala el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso en particular, se observa que la parte actora no ha impulsado la presente solicitud desde hace mas de un año a partir de la ultima actuación que ocurrió el 19 de Octubre de 2015, fecha en la cual el Tribunal declara desierto el acto de Evacuación de Testigos, por cuanto los Testigos no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a rendir su testimonio, sin que durante ese intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actuaciones tendentes a darle impulso al proceso, procediéndose así a dictar el Decreto correspondiente en la presente solicitud y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en vi.....